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Gestor de notificaciones ¿Cómo no dejar de atender las notificaciones electrónicas importantes?

Cómo evitar sanciones en tu empresa por desatender notificaciones electrónicas

A través de las notificaciones electrónicas, es habitualmente la forma de comunicación de las Administraciones Públicas con empresas y particulares. De hecho, esta forma de comunicación en el caso de las personas jurídicas, se trata de una obligación legal. 

No atender a estas notificaciones que se producen por vía electrónica, puede suponer que se venza el plazo para poder recurrir o incluso puede tener mayores consecuencias económicas para el destinatario como una multa. Por ello, es necesario un sistema de gestión de notificaciones puede evitarse estos tipos de problemas producidos por olvidos o descuidos.


¿Qué son las notificaciones electrónicas?

Las notificaciones electrónicas hacen referencia a las comunicaciones oficiales, procedentes de una Administración Pública (Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico, Seguridad Social, ayuntamientos, Cabildos, Diputaciones, Comunidad Autónoma, etc.), a las que el interesado o solicitado accede a través de internet. Generalmente, se realizan a través de la sede electrónica del organismo. 

Para su acceso, se requiere un método de identificación electrónica seguro, por lo general, el certificado electrónico del destinatario. De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica, un certificado digital es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación a un firmante y confirma su identidad.

¿Quiénes reciben notificaciones electrónicas obligatorias?

La Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 14, recoge la obligación legal de determinados sujetos de recibir las notificaciones de manera digital o electrónica.
Entonces, están obligados a comunicarse a través de la vía electrónica con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo:

  • Las personas jurídicas (sociedades…)
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Aquellos que ejerzan una actividad profesional y se les se exija estar colegiados, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Por ejemplo: notarios, registradores de la propiedad/ mercantiles o incluso abogados.
  • Aquellos que representen a un interesado y por esa condición, está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con otras Administraciones o entes públicos, por su propia condición de empleado público.
También, se pueden establecer la obligación de comunicación electrónica con la Administración para determinados procedimientos y para determinados colectivos por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, siempre que quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Cómo controlar las notificaciones electrónicas y evitar sanciones

La situación de desatender una notificación electrónica puede acarrear graves consecuencias para el destinatario de la misma, ya sea una persona o empresa, o incluso como ya hemos apuntado, una sanción económica. 

Es especialmente relevante las notificaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) que considera que el no atender un requerimiento (que generalmente, puede realizarse por vía electrónica) se considera una infracción grave. Por tanto, las sanciones que corresponden en estos (art. 203 de la LGT).
Teniendo en cuenta esto, es importante llevar un exhaustivo control de las notificaciones electrónicas que podamos recibir de la AEAT, la DGT u otros organismos públicos.

Gestor de notificaciones ¿Cómo revisar las notificaciones electrónicas importantes?

La forma de consultar las notificaciones electrónicas va a ser la sede electrónica del organismo o entidad que las remite. Es una página web de titularidad de la entidad u organismo público por medio de la cual la ciudadanía, empresas y otras entidades pueden acceder a la información, servicios y trámites electrónicos de la Administración que la gestiona. 

El principal problema, es recibir numerosas notificaciones de distintas entidades de forma habitual o incluso diaria, que puede ser caótico y que algunas notificaciones sean desatendidas, con el perjuicio o sanciones que puedan producirse.
Sin embargo, presentan una problemática, y es que, para aquellos que reciban notificaciones electrónicas a diario, puede suponer un descontrol que provoque que algunas no se atiendan en los plazos establecidos, con las consiguientes sanciones que conllevan.
HUB Consultores ofrece el mejor servicio de gestor de notificaciones, ya que está constantemente revisando y monitorizando los distintos buzones revisa de las diferentes entidades públicas y recibes un correo que se trata de una forma muy rápida, cómoda y eficiente para comunicarse con cualquier entidad pública, y que evita la necesidad de desplazamientos.

En definitiva, en el caso de las empresas y otras entidades obligadas a utilizar este medio de comunicación con la Administración, esto se hace todavía más importante, Y es que, por una parte, el volumen de notificaciones suele ser más elevado y, por otra, es frecuente que existan distintas personas habilitadas para acceder a dichas comunicaciones. Ya sea por un error humano, o por falta de atención a los requerimientos, que hagan que no se consulte a tiempo o que no se atienda en plazo el requerimiento realizado.




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